Política contra el soborno de Visa Inc.

1.0 Objeto

Visa Inc. adoptó esta Política contra el soborno (la “Política”) para cumplir con los requisitos y restricciones de la Ley de Prácticas Corruptas en el Extranjero de los EE. UU., la Ley contra el soborno del Reino Unido y otras leyes contra el soborno aplicables en todo el mundo.

2.0 Alcance

La Política se aplica a todos los directores, directivos, empleados y trabajadores eventuales (“personal de Visa”) de Visa Inc. y sus filiales (“Visa” o la “Empresa”).  Esta Política debe leerse junto con otras políticas, procedimientos y directrices de la Empresa, incluido el Código de conducta y ética empresarial y la Política del programa de viajes, gastos y tarjetas de compra. Sin embargo, en la medida en que esta Política es más restrictiva, sustituye a otras políticas y procedimientos aplicables de la Empresa (incluidos regalos, comidas o entretenimiento). Esta Política puede traducirse a otros idiomas y, si así fuere, prevalecerá la versión en inglés.

Los Departamentos regionales de ética y cumplimiento, y jurídico pueden desarrollar umbrales de gastos específicos de cada país o región sobre los cuales se requieren procedimientos de aprobación previa. Los Departamentos regionales de ética y cumplimiento, y jurídico pueden responder preguntas sobre esta Política y proporcionar orientación sobre cualquier procedimiento específico del mercado.

3.0 Declaración de la Política

La Empresa se compromete a obtener negocios a través de una competencia justa y honesta en el mercado. El cumplimiento de esta Política contra el soborno y las Directrices de la Política contra el soborno (Apéndice A) son responsabilidad de todos los miembros de la Empresa. El Consejo de administración y su Comité de auditoría y riesgo, el director ejecutivo, la alta gerencia y el director de ética y cumplimiento tienen la tarea específica de garantizar que la Empresa cumpla con los más altos estándares legales y éticos en sus tratos comerciales. Visa respetará la letra y el espíritu de las leyes contra el soborno aplicables en la realización de sus negocios.  Está estrictamente prohibido prometer, autorizar, ofrecer, dar, aceptar o solicitar, directa o indirectamente, cualquier cosa de valor, o cualquier ventaja indebida, a cualquier persona, con la intención o apariencia de influir indebidamente en sus decisiones o conducta, o como recompensa por un desempeño indebido.

La Empresa se compromete a cumplir con sus obligaciones en virtud de las leyes contra el soborno. Como corporación estadounidense que cotiza en la Bolsa de Valores de Nueva York, la Empresa está sujeta a la Ley de Prácticas Corruptas en el Extranjero (FCPA) de los EE. UU. La FCPA es una ley con disposiciones penales que prohíben prometer, autorizar, ofrecer o dar cualquier cosa de valor, directa o indirectamente, a funcionarios no pertenecientes al gobierno de los EE. UU. (un término amplio que incluye a empleados de todos los niveles de fuera de los gobiernos que no son EE. UU., así como empleados de empresas comerciales estatales o controladas por el estado, como una institución financiera estatal, y candidatos políticos no de EE. UU., partidos políticos, o funcionarios de partidos, y organizaciones internacionales públicas) para influir en cualquier acto o decisión de una persona que no sea funcionario de EE. UU. en su capacidad oficial. La FCPA se aplica a la conducta de la Empresa y del personal de Visa en todo el mundo. La Empresa también está sujeta a una serie de leyes y normativas relativas a las gratificaciones comerciales que puede aceptar el personal del gobierno de los EE. UU. La promesa, oferta o entrega de un regalo, favor u otra gratificación a un funcionario o empleado del gobierno de los EE. UU. que infrinja estas normas no solo podría infringir la política de la Empresa, sino que también podría ser un delito penal.

La Empresa y el personal de Visa también deben cumplir con la Ley contra el soborno del Reino Unido de 2010 (“Ley contra el soborno”). La Ley contra el soborno prohíbe tanto los sobornos a funcionarios públicos como los sobornos comerciales. La Ley contra el soborno convierte en un delito penal ofrecer, prometer o dar un soborno (que a los efectos de esta Política contra el soborno significa una ventaja financiera o de otro tipo); solicitar, aceptar recibir o aceptar un soborno; o sobornar a un funcionario público extranjero. La Empresa también puede ser considerada responsable de no impedir el soborno realizado en su nombre y está obligada a implementar procedimientos adecuados para evitar el soborno por parte de aquellos que presten servicios para o en nombre de la Empresa, incluidos los servicios proporcionados por filiales.

Además de la FCPA y la Ley contra el soborno, la Empresa puede estar sujeta a otras leyes contra el soborno en todo el mundo.  

Está estrictamente prohibido dar u ofrecer cualquier cosa de valor a un funcionario público o funcionario público cubierto (según se define en el Apéndice A) de cualquier país que infrinja la ley contra el soborno, o realizar pagos ilegales a terceros sabiendo o teniendo motivos para saber que cualquier parte se ofrecerá, dará o prometerá a dicho funcionario. También están prohibidos los pagos de facilitación, pagos para acelerar o asegurar la realización de una acción gubernamental rutinaria.

Por último, muchas leyes contra el soborno también prohíben prometer, ofrecer o pagar sobornos o comisiones ilegales a partes privadas. Esta Política prohíbe prometer, autorizar, ofrecer, dar, aceptar o solicitar cualquier cosa de valor o cualquier otra ventaja a un tercero, incluido un cliente, cliente potencial, proveedor u otro socio comercial, con la intención o la apariencia de influir o recompensar indebidamente las decisiones comerciales del destinatario.

4.0 Responsabilidad

4.1 Propietario de la política y del programa

El director de ética y cumplimiento es el responsable de la Política y del Programa, y administrará la Política y desarrollará un marco de políticas que incluya procedimientos, herramientas, comunicación y formación para implementar esta Política y lograr sus objetivos. El Departamento de ética y cumplimiento global supervisará la formación anual sobre la Política que se proporciona al personal de Visa pertinente.

4.2 Patrocinador ejecutivo

El patrocinador ejecutivo de la política es el asesor jurídico.

4.3 Supervisión de políticas

El Comité de riesgo corporativo (Corporate Risk Committee, CRC) supervisará la gobernanza de esta Política mediante actualizaciones periódicas por parte del departamento de ética y cumplimiento global.  

4.4 Excepciones

Las excepciones a esta Política deben ser aprobadas por adelantado por el Propietario de la Política, el asesor jurídico de políticas y el CRC. El Propietario de la Política hará un seguimiento de cualquier excepción o exención de la Política.

5.0 Investigación de infracciones

La Empresa investigará todas las denuncias recibidas sobre cualquier infracción o sospecha de infracción de esta Política y no tolerará ningún tipo de represalia por denuncias o quejas realizadas de buena fe. El Código de conducta y ética empresarial de Visa protege a todos aquellos que presentan una denuncia o queja, y se espera que el personal de Visa coopere en las investigaciones internas de conducta indebida.

Cualquier conducta que sea contraria a esta Política, al Código de conducta y ética empresarial de la Empresa o a la legislación aplicable puede dar lugar a medidas disciplinarias, incluido el despido, con sujeción a los requisitos legales locales.

6.0 Revisión de la política

El Propietario de la Política es responsable de revisar la política al menos una vez al año para confirmar que sigue siendo relevante y eficaz para cumplir los objetivos comerciales establecidos, y recomendar actualizaciones según sea necesario al CRC.

7.0 Validación del cumplimiento de la política

Esta Política y sus procedimientos están sujetos a la validación periódica del Departamento de ética y cumplimiento global y/o la revisión del Departamento de auditoría interna para determinar la eficacia de la implementación y el cumplimiento continuo de la Política. Los hallazgos y las estrategias de mitigación pueden revisarse con las partes interesadas adecuadas. Los hallazgos sustanciales se notificarán al CRC y/o al Consejo de administración o a sus comités delegados, según corresponda.

8.0 Documentos relacionados

  • Política del programa de viajes, gastos y tarjetas de compra
  • Directrices del Programa Global de Tarjetas: viajes, gastos y tarjetas de compra